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Fallos: 208:513 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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unidad de la legislación común impuesta por el inc. 11 del art. 67. Este ámbito, que sólo al considerar cada disposición Jegal puede determinarse, se reducirá en la misma medida en que al sancionarse progresivamente la legislación nacional constitutiva y orgánica de esta institución del derecho civil en vías de formación, —y .

por lo mismo relativamente informe aún, es decir, sin bien definida naturaleza—, el estado de emergencia vaya siendo superado a favor, además, de un Progresivo ordenamiento justo del cuerpo social, de la distribución de la propiedad y del régimen general de la economía.

La segunda limitación es la que resulta de la primacía de la legislación nacional en las materias respecto a las cuales concurren las facultades legislativas de la Nación y de las provincias. Todo cuanto puede ser regulado por las legislaciones provinciales en materia de trabajo lo ha de ser mientras no fuere objeto de regulación por parte del Congreso Nacional 0, caso de haberlo sido, en armonía con ella, puesto que proviniendo dicha facultad de lo dispuesto en el art. 107 de la Constitución es patente que no se trata de una facultad priVativa sino compartida con el Gobierno Nacional al cual le es atribuída, hasta con los mismos términos, en el inc. 16 del art, 67. Pero está en el orden natural que una tal concurrencia, tratándose de legislaciones que no pueden alcanzar gus respectivas finalidades sino disponiéndose según la relación de la parte con el todo impone el reconocimiento de la primacía de la legislación del todo. Si bien la promoción de las industrias o de la inmigración, por ejemplo, en cualquiera de las provincias promueve la prosperidad de la Nación, lo que el Gobier20 Nacional disponga con el objeto de promover lo uno y lo otro armónicamente en toda ella es más apto para lograr la prosperidad de cada provincia que las legis- :

laciones particulares de ellas, puesto que ordena esa

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-513

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