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Fallos: 208:505 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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cial del Trabajo —convertido después en Delegación Regional de la Secretaría de Trabajo y Previsión— la solución con fuerza obligatoria de los conflictos surgidos entre patrones y obreros. En este caso se trataba de una determinación de salarios. Ha de observarse ante todo que el recurrente no objetó con oportunidad la facultad estatal de fijar salarios en determinadas circunstancias con fuerza obligatoria, en el sector del trabajo a que los mismos se refieren. La referencia a la violación de la libertad de contratar hecha a fs. 127 es extemporánea. Sólo se trataría, pues, de que la fijación realizada en el caso lo habría sido en virtud de preceptos legales provinciales, no obstante corresponder a materia regida por la legislación de fondo, Se alude con ello al Cód. Civil en cuanto el contrato de trabajo sea locación de servicios, del derecho privado.

Que restringida la cuestión a considerar si el régimen de arbitraje obligatorio establecido por el decreto provincial T. 14 invade materia propia de la legislación exclusiva del Congreso Nacional ha de examinarse ante todo la relación de este régimen con el del trabajo considerado en su generalidad y la de este último con el derecho civil, teniendo presente que se trata de un sistema al que patrones y obreros deben sujetarse en los casos que comprende, hayan o no expresado previamente la voluntad de acogerse a él. Es, pues, una de tantas ingerencias de la au'>ridad de la ley en el régimen de las relaciones del trabajo de que hay ejemplo en la legislación contemporánea y que tiene por objeto condicionar la autonomía de la voluntad de patrones y obreros en orden a la contratación que de los servicios personales de los segundos hagan los primeros. Lo de la libertad contractual que se substrae a este condicionamiento o superior regulación legislativa es la libertad de contratar o no trabajo ajeno para

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-505

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