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Fallos: 208:510 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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sio FALLOS DE LA CORTE SUPREMA las relaciones de asalariados y empleadores son, por su naturaleza, materia propia del derecho privado, sólo que presidida por el doble interés público de que el trabajo humano esté siempre a cubierto de tener que subordinarse al interés de la explotación para la cual se lo requiere, —no hay negocio que pueda tener derecho a subsistir mediante trabajo ajeno que haya de reali2arse en condiciones injustas—, y de que la empresa, explotación o industria para la cual se trabaja se constituya de modo que el interés particular de los ducños del eapital y el de los asalariados cuyo trabajo contratan estos últimos se ordenen concertadamente al superior interés social que la obra realizada con el aporte de unos y otros debe servir. Hay pues, por una parte, lo que cabría llamar legislación constituyente de cuanto concierne a las relaciones que establecen quienes contratan para el negocio propio trabajo ajeno con quienes prestan este último, y que por cuanto se ha explicado no corresponde al régimen de la locación de servicios del Cód. Civil fundamentalmente librada a la autonomía de los contratantes. Y por otra todo lo que se puede comprender bajo la genérica denominación de policía del trabajo relativo a las concretas condiciones de orden, moralidad, seguridad, higiene, etc. en las que ha de efectuarse en cada lugar y cada tiempo, Lo primero es derecho civil, sólo que correspondiente a una concepción y una estructura de él capaz de imponer una regulación justa de las relaciones interindividuales equiparando a los contratantes en un pie de igual libertad, —primera condición de la justicia conmutativa—, y ordenando la autonomía de la voluntad al bien común—, primera condición de la justicia legal—, condiciones ambas que en un orden jurídico regular deben ser puestas por el derecho civil que es el derecho del que más entrañablemente depende la vida de las sociedades. Pién

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-510

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