E 06. PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
| ha la propia empresa y de ofrecer o no el propio trabajo E por el precio de un salario. Pero establecida la relaÉ ción, tanto las bases sobre las cuales se la ha de esta| blecer, cuanto la regulación ulterior del modo como el trabajo ha de realizarse y como se han de resolver los conflictos que se susciten durante su prestación, ya no están librados a la voluntad de las partes entre quienes E la relación se ha establecido, El poder público consi dérase en el deber —y por ende en posesión de la fa| eultad correlativa— de imponer la sujeción a determinadas normas de diversa generalidad según se refieran a todas las especies de trabajo bajo el régimen del salario en toda circunstancia, o a las modalidades de cada una de dichas especies o de cada particular circunstan cia. Basta recordar a título de ejemplo las determinaciones legales, vigentes en el país como en gran número de otros, relativas a la edad y el sexo de las personas cuyo trabajo se contrata, a la duración máxima de la jornada, a los días de descanso obligatorio, a las vacaciones pagas, a las condiciones en que el despido ha de efectuarse, a las obligaciones patronales con motivo de incapacidades provenientes del trabajo, a los regímenes de jubilaciones y pensiones sostenidos con la obligatoria contribución de obreros y patrones, a los modos de pagar el salario, al monto mínimo de éste, etc. No cabe duda alguna de que, aunque las relaciones relativas a la prestación del trabajo puedan seguirse considerando, en cierto sentido, de naturaleza contractual, la autonomía de las voluntades contratantes está fundamentalmente sibordinada a un tal conjunto de disposiciones legales ineludibles que sólo artificiosamente puede esta relación equipararse a lo que en el régimen común de la legislación civil es el contrato de locación de servicios.
Que para apreciar las consecuencias de esta trans
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1947, CSJN Fallos: 208:506
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-506¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 506 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
