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Fallos: 208:506 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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E 06. PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
| ha la propia empresa y de ofrecer o no el propio trabajo E por el precio de un salario. Pero establecida la relaÉ ción, tanto las bases sobre las cuales se la ha de esta| blecer, cuanto la regulación ulterior del modo como el trabajo ha de realizarse y como se han de resolver los conflictos que se susciten durante su prestación, ya no están librados a la voluntad de las partes entre quienes E la relación se ha establecido, El poder público consi dérase en el deber —y por ende en posesión de la fa| eultad correlativa— de imponer la sujeción a determinadas normas de diversa generalidad según se refieran a todas las especies de trabajo bajo el régimen del salario en toda circunstancia, o a las modalidades de cada una de dichas especies o de cada particular circunstan cia. Basta recordar a título de ejemplo las determinaciones legales, vigentes en el país como en gran número de otros, relativas a la edad y el sexo de las personas cuyo trabajo se contrata, a la duración máxima de la jornada, a los días de descanso obligatorio, a las vacaciones pagas, a las condiciones en que el despido ha de efectuarse, a las obligaciones patronales con motivo de incapacidades provenientes del trabajo, a los regímenes de jubilaciones y pensiones sostenidos con la obligatoria contribución de obreros y patrones, a los modos de pagar el salario, al monto mínimo de éste, etc. No cabe duda alguna de que, aunque las relaciones relativas a la prestación del trabajo puedan seguirse considerando, en cierto sentido, de naturaleza contractual, la autonomía de las voluntades contratantes está fundamentalmente sibordinada a un tal conjunto de disposiciones legales ineludibles que sólo artificiosamente puede esta relación equipararse a lo que en el régimen común de la legislación civil es el contrato de locación de servicios.

Que para apreciar las consecuencias de esta trans

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-506

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