DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sor nuevos códigos y estatutos o la modificación o derogación de los vigentes no estaría en principio en el mismo caso en que :
pudieran hallarse las leyes de carácter electoral o las que proden al mejoramiento de la condición social de las elases traPajadoras, que son, precisamente los fines esenciales de la revolución, según se los ha enunciado. Ello, sin perjuicio, de los derechos y garantías asegurados a los habitantes del e por la Carta Fundamental de la Nación (del voto de los .
Repetto y Casares, fallo citado). Y este es, precisamente, a juicio de este tribunal el acto del decreto T. n? 14 dictado por el Gobierno de la Intervención Federal en la Provincia, en acuerdo de Ministros, con fecha 31 de julio de 1943. De las diversas consideraciones en que el mismo se halla fundado, surge que su finalidad primordial fué encauzar y normalizar el trabajo en la Provincia, con arreglo a la resolución dictada por el Ministerio del Interior en fecha 25 de junio de 1943.
Si se tiene en cuenta el momento social en que dicho decreto fué dictado y las perturbaciones que agitaban a las clases trabajadoras, circunstancias que debidamente se analizan en el T. n° 14, parece lógico inferir que, en la oportunidad de su elaboración el decreto cuestionado se encaminaba a dar cumplimiento a los fines que condiiconaba la revolución.
Interventor de la Provincia, agente necesario del gobierno central, trataba en esa forma de arbitrar una solución de hecho, exigida por la situación del trabajador. Tal solución se relacionaba con el normal funcionamiento del Estado en cuanto al cumplimiento de su misión relativa a la policía del trabajo 7 con la trascendente finalidad de lograr la pacificación social, en tanto y cuanto ella era perturbada por conflictos entre obreros y patrones.
Ello sentado, cabe ad. ¿rtir que la aplicación en el caso subexámine de la disposición contenida en el art. 10 del ya citado deereto, no significa desde luego, haber sustraído a las partes de la jurisdicción de sus jueces naturales. En dicha disposición se somete al Departamento Provincial del Trabajo, la solución de los diferendos que pudieren surgir entre obrero y patrón. De ahí, entonces, que la validez o invalidez de aquella disposición habrá de depender en cada caso de la a que se intente hacer de la misma. Si con arreglo a ella, se Introdujera la instancia administrativa para solucionar la diferencia relacionada con leyes ya existentes, la resolución de conflictos de derecho ""strictu sensu" o el ejercicio liso y llano de la potestad jurisdiccional de los jueces, la vio'ación constituod uri por demás evidente. Obvio resultaría insistir sore ello.
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:501
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