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Fallos: 208:437 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 437 aparece esa transgresión al principio constitucional" (Cám. | Civil 2° de La Plata, julio 25 de 1933, J. A., t. 42, p. 1217). | Que además debe tenerse presente que debe éxistir un | interés jurídico y económico lesionado de parte de quien for- a mula la oposición, y es lógico que así sea, pues de no nos en- El contraríamos en que las decisiones judiciales serían simples | manifestaciones abstractas de influencia únicamente en el campo Y político, cuando en realidad las partes deben cuestionar sobre | situaciones que las perjudican o benefician económicamente,

1937, J. A., t. 58, p. 732; íd., marzo 9 de 1932, J. A., t. 37, p. A 785: Cám, Federal de la Capital, oetubre 16 de 1936, J. A., | t. 56, p. 48). Que, por otra parte, todo derecho que acuerda la Const. i Nacional y las restantes leyes del país, no son absolutos, sino 4 que deben acondicionarse a la situación y características de la oportunidad de su aplicación, sin olvidar estados de emergen- i cia, de depresión económica y sobre todo y fundamentalmente, | sin olvidar que el bienestar general debe primar sobre el pe- | queño perjuicio que nada modifica la situación general de unos pocos; °...no hay en la Const. Nacional derechos absolu- | tos, todos están sometidos en su ejercicio a reglas y limitaciones Ñ indispensables para el orden y la conveniencia social" (Corte Suprema, octubre 14 de 1940, J. A., t. 72, P 304), y "no es 4 incompatible con las garantías que acuerda la Const. Nacional | art. 18), al derecho de propiedad. .. porque tal diferenciación, :

que no excede a lo que podría llamarse una discreta y jm E disminución de beneficios no responde a un propósito h a cierta clase de beneficiarios sino a motivos reales y razonables de justicia social" (Corte Suprema, diciembre 23 de — |
J. A., t. 72, p. 978) ; y, finalmente, "...las circunstancias Y
momento actual, han impuesto la necesidad de crear restrioeio- | nes a la voluntad individual en lo que... cuando se ha creído 3 que con ello se comprometían los intereses de orden general... y No debe detenerse ante los intereses personales para no afectar pe los derechos adquiridos, absteniéndose así de llevar un alivio E a la comunidad" (Corte Suprema, marzo 22 de 1935, J. A., 3 t. 49, p. 424). sn Que resumiendo lo precedentemente expuesto, tenemos , : a R — Ros umd

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-437

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