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Fallos: 208:438 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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ae " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a ser viable la impugnación por inconstitucional de una

Que, sentadas las premisas que anteceden, pasemos a E resolver la defensa sostenida por la demandada en el sentido ES de que los arts. 62 y 45 del decreto 33.302, violan el derecho de e: propiedad que garante el art, 17 de la Const. Nacional, en raBO zón de que se retrotraen los aumentos de los sueldos al día 19 Re de diciembre de 1945 (art. 62) y se fija una remuneración a anual complementaria a partir del año 1945, a pesar de haber e s:do publicado el citado decreto con posterioridad a dichas a fechas (art. 45).

o Que es improcedente y no corresponde resolverse la imEs pugnación que se refiere al art. 62, en razón de que en autos 2 no se reclama el importe del aumento emergente del citado e artículo, no siendo, en consecuencia, de aplicación en las con"2 sideraciones de este fallo y además por no existir un interés "a jurídico y económico lesionado de la parte oponente (Fallos ES cits. "ut supra"), Que tiene, por otra parte, resuelto reiteradamente la o jurisprudencia en el sentido de que es posib!+ el estudio aislado E del articulado de determinada ley atacada de inconstitucional, o sin necesidad de referirse íntegramente a todos sus artículos.

|: "No corresponde estudiar totalmente la ley si ésta puede
E . juzgarse aisladamente" (Corte Suprema( julio 19 de 1929, J.
E A., £. 30, p. 289).

X Que el decreto de que se trata en autos, en razón de que o trata sobre los salarios, indemnizaciones especiales en caso de 20 despido, otorgamiento de aguinaldo, aumentos, etc., es indudane ble que permite el estudio aislado de los artículos de cada tó.

Lu pico sin necesidad de un estudio total de la disposición legal, E Que, en cuanto a la segunda impugnación, se refiere al e art. 45, que establece el pago del sueldo anual complementario "N todos los 31 de diciembre, a partir del año 1945, -:5 Que habiendo sido publicado el decreto n? 33.302 el día 31 Eee de diciembre de 1945 (Bol. oficial de esa fecha), el art. 45 leBee Eisla para hechos futuros y a lo sumo con respecto a un hecho a y

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-438

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