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Fallos: 208:434 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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$: co ú E Ludo FALLOS DE LA CORTE ¿UPREMA E ceritedas o te eatán a Aquellas situaciones de necesidad y Re el cumplimiento programa revolucionario" (agosto 1 de 1945, J. del T., núm. 2292). í he Que no puede existir duda alguna en el sentido de el - decreto 33.302 fué sancionado en razón de las pta A E determinadas precedentemente.

Es Que, efectivamente, la época de su sanción (post-guerra), E su objeto fundamental (legislar sobre el punto básico en las her relaciones contractuales entre el trabajo y el capital, los salaE rios), nos está diciendo de su necesidad con sólo recordar el 2 enadro de espanto, tristeza y miseria en que se debate la vieja Re Europa y el estado de desocupación, inseguridad y huelgas o. que ir.pera en la joven América.

Be Que el problema social-económico que se encuentra abocaE do en resolver el mundo todo, no admite dilaciones: las normas 2 legales que deben sancionarse, no sólo deben dictarse de in

ge Que así lo ha nentendido los estadistas y hombres de goE bierno de la casi totalidad "de las naciones, cuando en el Acta e de Chapultepec se recomendó: "...fijación de un salario mía nimo vital" y que "...el salario mínimo sea lo bastante flexie ble para adaptarse al alza de los precios, a fin de que su capa—- eidad remunerativa garantice y aun aumente el poder adquie, sitivo del trabajo", principios fundamentales y que están Ao acordes con la hora actual si se desea llegar a la solución de E. los innumerables problemas sociales y económicos; principios sa que fueron reiterados en la Conferencia de San Francisco Ei cuando se estableció que se promoverán "niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de proa" greso y desarrollo económico y social" (art. 55, ine. a).

E Que la proclama del gobierno revolucionario triunfante BA consignaba: " ...se comprometen... a trabajar... en defensa e del honor, del bienestar, de la libertar, de los derechos y de e los intereses de los argentinos", para agregar más adelante, 2 "asegurando hacer la equidad y la justicia..." y "luchare

ES Que es a todas luces incuestionable el estado de necesidad A 1

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-434

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