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Fallos: 208:435 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 45 E
que dió origen a la sanción de la disposición legal atacada, como es inenestionable que la misma forma parte de las me- 2 didas imprescindibles que debe adoptar el gobierno si desea a dar cumplimiento a los puntos establecidos en la proclama E revolucionaria. pe Que en el mismo fallo de la Corte Suprema, reiteradamen- RA te citado para fundamentar cuanta inconstitucionalidad se ° plantea, manifiesta su Presidente, Dr. Repetto, al fundar su E, voto: "°...]a sanción de nuevos códigos y estatutos o la modi- PE ficación o derogación de los que se encuentran en vigor, visi- e blemente no estarían en el mismo caso en que pudieran hallarse A las leyes de carácter electoral o las que se propendan al mejo- a ramiento de la condición social de las clases trabajadoras, o al : Fa de la moral administrative, únicos fines enumerados por la E revolución como esenciales..." (D. J. A., núm. 2366, abril 9 de 1945). ga Que se desprende claramente de la lectura del voto del a Excmo. Sr. Ministro de la Corte Suprema, las dos excepciones E en el que reconoce al P. E, de facto atribuciones legislativas, E una de las cuales es precisamente, cuando se propenda al me- + :

joramiento de la condición social de la clase trabajadora. —Que considera el suscripto que no puede existir persona a alguna que niegue tal objeto al decreto 33.302, ya que, como o se ha dicho precedentemente, legisla preferentemente sobre los > salarios, con miras a fijarlos en un nivel que permita a la clase A.

laboriosa "un mínimo de bienestar", además de contemplar . entre otras situaciones un posible período de desocupación, el BE que trata de evitar, a Que la situación económica y social actual debe contem- pe plarse econ el criterio y sensibilidad de la época; no es posible " 1 apreciar des mr que grau en la macita 1 e capital y el tral con el con le nuestros 2 ni mucho menos encontrar So mirando hacia atrás, a
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ción; la intervención del Estado es imprescindible, a él le compete regular esas relaciones para evitar el caos en la eco- er nomía nacional, como consecuencia de la situación de miseria a y desesperanza de unos y la opulencia desproporcionada de e otros, - e! Que la grandeza moral y material de la Nación, no se ha a de conseguir con la tranquilidad de los menos y el sufrimiento "2 de los más, sino que será una hermosa realidad cuando todos posean un mínimo imprescindible de bienestar, RS Que a dar cumplimiento a tal premisa tiende el decreto —Re e

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-435

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