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ME ".. PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
<< patrón a abonarle el sueldo en caso de enfermedad. La situape ción encuadra en el art. 4044 del Cód. Civil, que dispone que se. las nuevas leyes deben ser aplicadas a los hechos anteriores 4 cuando sólo priven a los particulares de derecho un sean me2 ros derechos en expectativa" (Cám. Com, de la Capital, julio o 30 de 1940, J. A., t. 73, pág. 237 y Corte Sup., julio 26 de 1940, a J. A., t. 71, pág. 317, en igual sentido).
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:440
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