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Fallos: 208:440 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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ME ".. PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
<< patrón a abonarle el sueldo en caso de enfermedad. La situape ción encuadra en el art. 4044 del Cód. Civil, que dispone que se. las nuevas leyes deben ser aplicadas a los hechos anteriores 4 cuando sólo priven a los particulares de derecho un sean me2 ros derechos en expectativa" (Cám. Com, de la Capital, julio o 30 de 1940, J. A., t. 73, pág. 237 y Corte Sup., julio 26 de 1940, a J. A., t. 71, pág. 317, en igual sentido).

Ea Que, en consecuencia, entiende el juzgador que el art. 45 > del decreto 33.302 no es retroactivo ni viola el derecho de propiedad que garantiza el art. 17 de la Constitución Nacioa Nal, en razón de lo precedentemente expuesto, y ante la cir1 ennstancia de que el impugnante no ha probado en autos que E el pago del aguinaldo le resulta confiscatorio, ni que le proe duzea la ruina del negocio o se encuentre en la imposibilidad "E : material de pagarlo, y lo obligue a recurrir a procedimientos U gravosos para su cumplimiento que hagan peligrar el estado o económico de su industria.

pe Que no probados los extremos determinados en el paráa grafo que antecede, no es posible que la justicia le acuerde E. solicitado en el sentido de que la aplicación del art. 45 leo siona el derecho de propiedad que legisla el art. 17 de la Cons== titución Nacional, así lo ha resuelto reiteradamente la uniforme A. jurisprudencia, "la falta de equidad por lo gravoso. .. si no es y confiscatorio, no puede originar una cuestión de inconstituciome nalidad (Corte Sup., Fallos, t. 153, pág. 46; íd., J. A., t. 28, o pág. 543).

en: Que, en base a las consideraciones expuestas, citas ¡egales Po. consignadas, el suscripto entiende que en definitiva el art, 45 bo del decreto 33 302, no viola los derechos que garantiza el art. 17 A de la Constitución Nacional. Así se declara, Que la impugnación del decreto 33.302, por considerar pe el mismo viola disposiciones del art, 14 (libertad de asociación) N y del art. 5 de la Constitución Nacional (sistema federal), Ez no corresponde resolverlas en razón de lo manifestado al es= tudiar las impugnaciones en general (Fallos cits. ut supra).

Que, en cuanto a las pretendidas violaciones al art, 16 er Cignaldad) y art. 14 de la Constitución Nacional (comerciar Eze y ejereer industria lícita), también deben ser rechazadas, 4 Que es absoluta la falta de pruebas en el sentido de jusae i 1 En N

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-440

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