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Fallos: 208:436 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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po Que en definitiva, considera el suscripto que, en razón E, de la necesidad imperiosa, en razón de tratarse de una ley a que tiende al mejoramiento de las masas obreras, en razón de LS llenar uno de los motivos que dieron lugar al movimiento reLA volucionario dei 4 de junio de 1943 y en razón de que con tal 4 disposición legal se cumple con expresiones de deseos de confeLA rencias internacionales de las que formó parte la Nación, el EN P. E. de facto ha podido sancionar el decreto 33.302 y su constitucionalidad resulta evidente, de acuerdo a lo reiteradaE mente resuelto por el Superior Tribunal con respecto a los 3 gobiernos de facto y sus atribuciones legislativas limitadas o (fallo cit. "ut supra"). Así se declara, e: Que corresponde estudiar ahora las impugnaciones realr lizadas con respecto a determinados artículos del decreto 33.302; = pues sostiene la demandada la inconstitucionalidad de los arts.

E 62 y 45 porque, alega, lesionan el derecho de propiedad garanha tizado por el art. 17 de la Const. Nacional en razón de la E retroactividad de los mismos, sostiene igualmente que vulneran le la igualdad que sostiene el art. 16, los derechos de comerciar E y ejercer industria lícita y la libertad de asociación que esta"We blece el art. 14 y el sistema federal que legisla el art. 5? de la E Const. Nacional, LA Que antes de entrar a considerar las impugnaciones efeca tuadas por el empleador, entiende el juzgador imprescindible 7 referirse a principios generales que rigen el derecho constitu— cional Ter luego tratar en particular las violaciones de la E Const. Nacional, que sostiene la demandada in. e el citado u decreto 33.302.

E Que es de fundamental importancia dejar establecido E que mo es suficiente la sola expresión de que determinada Ve disposición legal viola derechos que acuerda la Const, NacioEo nal para que ella sea reconocida en juicio, es imprescindible A probar en forma fehaciente tal afirmación, "...no basta aduE . ir la violación del derecho... para que ella sea reconocida por L la justicia; es necesario probar los hechos en cuya virtud Ie L 5

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-436

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