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Fallos: 208:432 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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E a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucioRE > malidad. Decretos nacionales. Varios, o A falta de prueba demostrativa de que la aplicación del pe art. 45 del decreto 33 302/45 es ruinoso para el patrón, <. corresponde rechazar la impugnación fundada en esa cir= cunstancia y en las disposiciones de la Const. Nacional En que aseguran la libertad de trabajar y comerciar, > CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Inpe. terés para impugnar la constitucionalidad, Rs No procede tomar en consideración las impugnaciones de E orden constitucional formuladas contra el decreto 33.302/ E 45 con motivo de disposiciones del mismo extrañas a la —_ materia del litigio; como lo son los arts, 48, 49, 62, 77 en


E : SENTENCIA DEL JUEZ DEL TRABAJO
a Bs. Aires, mayo 10 de 1946.

ES Autos y vistos: .

Rs El presente juicio seguido contra German y Aurelio QuinE. tana Tnocencio Castellano, por cobro de la suma de $ 170 Es — nacional, por Martín Domínguez por cobro de la suma 1 de $ 210, por Fernando Solís por cobro de la suma de E $ 220 y por Jesús Montañés, por cobro de la suma de Be $ 210 de igual moneda, proveniente del aguinaldo del año as 1945, de acuerdo con el decreto 33.302.

ie Manifiestan los actores que ante el resultado negativo de RS las gestiones realizadas por ante la demandada para obtener pe el cobro del aguinaldo, inician el juicio de acuerdo a derecho.

A. En la audiencia de fs. 14 los demandados, al contestar la E acción reconocen la condición de los actores, hacen presente e que se hicieron cargo del negocio por compra del 19 de mayo Eo de 1945, desde cuya fecha prestan servicio los demandantes, 2 con excepción de Jesús Montañés, que ingresó a mediados de Y noviembre de 1945.

po Reconocen los sueldos denunciados puor los actores, con "2 excepción del actor, Fernando Solís, cuyo sueldo manifiesta En asciende solamente a la suma de $ 150, E.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-432

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