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Fallos: 208:439 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "9 :

de la fecha de la publicación; pues el hecho generador del de- ei recho que otorga consiste en el transcurso de tal día. A Que, con otras palabras, el simple transcurso del día 31 y de diciembre (el hecho) otorga a los obreros el derecho de ; percibir, y a los empleadores impone la obligación de pagar A el sueldo complementario a que se refiere el art. 45 del de- | ereto 13.302, 3 Que solamente tiene en cuenta el citado artículo los im- E portes percibidos por el obrero o empleado durante el año inmediato anterior, a efectos de establecer el monto corres- í pondiente; y se ha establecido esa norma determinante por razones de justicia y equidad, ya que la misma otorga una mayor remuneración de fin de año a aquellos obreros que menos faltaron a su trabajo, que por su dedicación han sido mejorados en su remuneración, etcétera.

Que, en consecuencia, la retroactividad invocada no existe | con respecto al hecho generador del derecho y obligación, res- a peetivamente, para el empleado y el empleador, sino al esta- j lecer normas para determinar" los importes a pagarse en | cada caso. Y Que legislando el art. 45 del decreto 33.302 para aconte- y cimientos de la fecha de su sanción y futuros, es evidente que | el mismo no se encuentra en contraposición de lo que determina el art. 3? del Cód, Civ. E | Que, en definitiva, considera el suscripto que por el 3 hecho de que el art, 45 del decreto 33.302 establezca el monto "| a pagarse de acuerdo a lo percibido a partir de una fecha an- | terior a su vigencia, no es inconstitucional, máxime cuando 4 | el hecho que ha de dar origen a su aplicación no es anterior 4 a la sanción. - Y Que, entrando a estudiar la impugnación su aspecto 4 general, debemos hacer presente que la situación que se plantea E es, sin duda alguna, de las que contempla la nota del art, 4044 ? | del Cód. Civil, al establecer: "°.., el interés general de la so- q ciedad exige que las leyes puedan ser mejoradas y modificadas Aa y que las leyes nuevas que necesariamente se presumen me- | Jores reemplacen cuanto antes a las antiguas cuyos defectos E van a corregirse" (nota art. 4044, Cód. Civil). : A Que así lo ha sostenido el Superior Tribunal cuando en su oportunidad y en una cuestión planteada, similar a la que es- q tudiamos, resolvió: "El art. 155 no es inconstitucional por el , A hecho de que establezca la antigiiedad del empleado remontán- E.

dose a un tiempo anterior a su vigencia, a los efectos de es :

tablecer el número de meses durante el cual está obligado el e:

a

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-439

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