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Fallos: 208:431 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN an a proporcionar al asalariado la percepción al fin del año Re de una suma global que, por el modo de liquidársela, no E tu . Nu — os e nas ordinarias y le permita una cierta in con a respecto a la estrecha relación del salario con dichas ne- N
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucio- E
nalidad. Decretos nacionales. Varios. : 4 El art. 45 del decreto 33.302/45, en cuanto impone a los | patrones la obligación imprevista de pagar el sueldo anual d:

complementario correspondiente al ejercicio del año 1945, | concluído cuando se promulgó el decreto, comportó una E retroactividad requerida por exigencias de orden público, A frente a la cual no existen derechos adquiridos. Por ello la norma mencionada no es violatoria de las disposiciones LA de la Const. Nacional que aseguran el derecho de pro- a piedad. : a CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de y a propiedad. E El derecho de propiedad, como los otros derechos indivi-

en cuanto su ejercicio no obste al bien común, fundamen- "a to de todo derecho individual, y, por ende, anterior y Be.

superior a ellos. — CONTRATO DE TRABAJO. De La regulación legal de las condiciones del trabajo de los a asalariados se propone compensar la situación de inferio- E ridad de éstos respecto de sus empleadores en la convención relativa a la prestación de sus servicios, obteniendo a del empleador lo que se considera serle debido en justicia > al asalariado y que éste no puede lograr mediante el con- 1 trato privado por la situación desigual en que se encuentra. A.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucio- e nalidad, Decretos nacionales. Varios. ¡a El art. 45 del decreto 33.302/45 no es violatorio del art. a 16 de la Const. Nacional, a + sa

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-431

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