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Fallos: 208:429 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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Sa DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 129 o.

fallo judicial, como ocurre en los casos de invalidez del a gravamen proveniente de las modalidades de su apli- E) cación y no de la carencia de facultades para establecer- | lo. Este criterio ha sido especialmente aplicado en los 1 casos de contribución de mejoras y de impuesto territo- | rial invalidados por confiscatorios, pues se ha admitido E en forma expresa que podían ser nuevamente percibidos "E previo reajuste de su monto realizado por los organis- E mos pertinentes con arreglo a las conclusiones del Tri- 4 bunal (confr., Fallos: 205, 615, considerando 6° y los a allí citados, entre otros). También ha declarado la Cor- z te Suprema que "si el establecimiento de una aduana 4 interior se infiere de una disposición reglamentaria y y no de la ley que se dico reglamentar, se trataría de una A extralimitación del decreto, cuyo remedio está en las a instituciones locales mismas, como lo ha dicho esta Corte a en los considerandos 2 y 6 del fallo en el caso Camps v. q Entre Ríos, 176, 315, pudiendo en todo caso recurrir al E | pronunciamiento de este Tribunal por el recurso extra- E ordinario" — tomo 178 pág. 308 , considerando 6°—. E Que la impugnación fundada en la doble imposición 3 proveniente de las leyes 3906 y 3907 carece de base, 4 porque basta la lectura de las respectivas disposiciones | para poner en evidencia que se trata de gravámenes a distintos. La ley 3906 establece un permiso especial a para expender bebidas alcohólicas de cualquier clase, el E cual deberá ser solicitado por escrito ante la oficina de rentas y acordado previo pago de las sumas que de- r termina el art. 1° (folleto de fs. 30). El tributo recae, Si así, sobre la actividad consistente en tener establecida o:

casa de negocio para el expendio de las bebidas de refe- 3 rencia, en general, mientras que la ley 3907 grava la E transacción específica sobre el vino, o sea su expendio a para el consumo. Son dos gravámenes diferentes sobre ES netos también distintos, como lo declaró la Corte Su- =

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-429

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