DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 427 | de 1931 hasta el 4 de enero de 1935 diversos pagos, con | protesta, por un total de $ 8.354,65 m|n. en concepto del A impuesto al vino establecido por la ley 3907 y sus amplia- A torias y modificatorias de la Provincia de Buenos Aires; E que demandada ésta por repetición de dicha suma ante z la Corte Suprema, fué condenada a devolverla, de con- .
formidad con lo resuelto en el caso Tirasso v. Bs. Aires e Fallos: 174, 193) y otros análogos, ; así lo hizo previa | ejecución; que algún tiempo después la mencionada provincia demandó a la firma de referencia, ante los tribu- = nales provinciales, por cobro ejecutivo de la expresada a suma de $ 8.351,65 min. sobre la base de una planilla :
de deuda otorgada por la Dirección General de Rentas, referente a "mercaderías expendidas" por Robles y ° Cía. y "sujetas al pago del impuesto al consumo"! esta- i blecido por las leyes 3907 y sus modificatorias y amplia- | torias; que citados de remate los contribuyentes deposi- i taron judicialmente la cantidad reclamada más la calcu- a lada para intereses y costas, dándola en pago con la "a reserva de demandar la repetición, fundada, conforme | a lo expresado en el telegrama que dirigieron al go- E bernador provincial, en ser "inconstitucional dichas E leyes, sus reglamentos y el impuesto creado, según de- | claración reiterada Suprema Corte Nacional y violatorios arts. 9, 10, 11, 12, 67 inc. 12, y 108 Const. Nacional, 7 por violarse igualmente art. 7 Const. Nacional, pues al :
amparo de este juicio pretende instanrarse un recurso y contra el fallo de la Corte Suprema Nacional que con- a denó a la Provincia a devolvernos la misma suma que a hoy nos reclama, siendo este procedimiento contrario a la ley 27, art 10, leyes 44, 5133 y 12.139, arts. 19, inc. E b) y 22 y 23, todas nacionales, agregando que la acción E del Fisco de la Provincia es contraria al régimen republi- a cano, asegurado por Const. Nacional, en su art, 1 pues ES importa un alzamiento contra fallo del más alto Tribu- E a
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1947, CSJN Fallos: 208:427
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-427¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 427 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
