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Fallos: 208:426 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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d a : ". FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pe la provincia demandada por ley núm. 4284 del 29 de RES: enero de 1935.

me Que corresponde, pues, prescindir de las demás E cuestiones planteadas por primera vez en el alegato de 3. los actores bajo el título de "otras defensas" —fs.

E 167— consistentes en fundar la cosa juzgada en circuns> tancias no invocadas en la demanda: la no oposición 2 por la provincia de la defensa de compensación en el Re primer juicio; en la improcedencia del cobro del imAa puesto por falta de reglamento, o por inconstitucionalio dad de éste si se juzguse que realmente existé; y en p la nulidad del precepto legislativo fundada en la apliMS cación analógica de las disposiciones del Cód. Civil sode bre obligaciones alternativas. Trátase de cuestiones que, a precisamente por no haber sido incluídas en la relación Nu procesal no han podido ser objeto de controversia entre É las partes con las necesarias garantías de la defensa en juicio y no deben, por lo mismo, ser materia del proES nunciamiento del Tribunal (Fallos: 167, 163; 178, 223; 4 186, 353; 187, 214; 200, 316; 203, 61). Por otra parte, la E omisión de toda referencia a las mismas en la protesta | formulada por los actores, obstaría también a su exao men y resolución, pues, como lo ha establecido una reite rada jurisprudencia fundada en la finalidad de dicho a requisito, cuando en ella se mencionan las razones de E invalidez del pago a que se refiere, la repetición no E puede fundarse en otras distintas (Fallos: 182, 67 y 218, E 186, 22; 190, 546 y otros). A lo cual cabe nun agregar e que defensas semejantes han sido objeto de consideraE ción y rechazo en el caso de Fallos: 200, 462.

E Que ambas partes reconocen ser cierto que los Sres, De Cecilio Robles y Cía., comerciantes minoristas de la ciudad de Bahía Blanca según se dice a fs. 148 de su ale+ gato y resulta de la cláusula 4° del contrato de sociedad LS transcripta a fs. 1 vta., efectuaron desde el 10 de enero E E E ¡

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-426

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