ON JUSTICIA DE LA NACIÓN "5 : a ban las provincias ingresaran al tesoro nacional por 4 las nuevas formas impositivas para ser prorrateados | entre los Estados adheridos. | El escrito de contestación a la demanda termina a remitiendo a lo expuesto por la Fiscalía de Estado de la he Prov. de Bs. Aires en el folleto de fs, 31 y solicitando y el rechazo de la acción, con costas. E Abierto el juicio a prueba, se produjo la que indica | el certificado de fs. 130, alegaron ambas partes a fs. | 133 bis y fs. 145, dictaminó el Señor Procurador Gene- E ral a fs. 173, dictóse a fs. 174 la providencia de autos E para definitiva y a fs. 175 vta. túvose por recusado sin | causa al Señor Ministro del Tribunal Dr. Tomás D. q Casares. | Considerando: a Que, como lo pone de manifiesto la precedente re- y lación de la causa, la demanda de repetición se fundó, 2 en síntesis, en que habiéndose declarado anteriormente A por la Corte Suprema en un juicio entre las mismas a partes la inconstitucionalidad del gravamen impugna- E do, éste no podría ser nuevamente exigido por el Fisco 3 sin violar lo resuelto por el Tribunal y lo dispuesto por E el art. 10 de la ley 27; en que de otro modo no sería po- : <= sible declarar la inconstitucionalidad de las leyes de | ese género; en la existencia de otras leyes, las núms. E 3906, 4090, 4131 y 4189, que gravaban el expendio du- a rante la vigencia de la ley 3907 y sus ampliatorias y e modificatorias, por lo cual no cabe admitir que éstas E recaían también sobre el expendio; en que si así no a fuera, esta última serie de leyes sería contraria a la E equidad y la igualdad impositivas establecidas por los pe arts. 4 y 16 de la Cons. Nacional, y en que, por último, A también =e oponen al cobro del impuesto los arts. 19, - A inc. b), 22 y 23 de la ley 12.139, a cuyo régimen adhirió +
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:425
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