A introducción del produe°n gravado, y ello no ha ocurrido a en este caso, pues el tributo se aplicó al tráfico econóE mico de los artículos mucho tiempo después de la con fusión de éstos con el acervo económico de la provincia 4 Tampoco favorece a los actores la invocación de la E ley 12.139. En primer lugar porque, según lo ha decidiRs do la Corte Suprema reiteradamente, carecen de acción a y de personería para plantear la cuestión. Y luego pora que ni en la ley de referencia ni en sus antecedentes ni en la ley 4284, por la cual la Prov. de Bs. Aires prestó da y su adhesión, se ha articulado en modo alguno una re"20 nuncia a obligaciones emergentes de leyes anteriores. e Además, la interpretación sustentada por los actores Be conduciría a una desigualdad irritante en favor de los 1 contribuyentes morosos, que resultarían pr.miados por E. su actitud cuando lo que se ha buscado mediante la ley ee 12.139 es que en el futuro los impuestos que antes cobra
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:424
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