DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Lo e el acervo económico de la provincia, aplicándose leyes E vigentes en el momento de operarse y existiendo un cré- a dito líquido y exigible, a El argumento fundado en la coexistencia de las 5 leyes 3906 y 3907 es también inconsistente. La primera É arts. 1 y 3) crea una patente constituída por un permi- 3 so especial para expender bebidas alcohólicas que se A otorga pagando anualmente las sumas que se estable- 3 cen, con independencia de cualquier otro derecho o im- E puesto sancionado por otras leyes aunque grave los 4 mismos artículos. A diferencia de aquélla, la ley 3907, E promulgada en igual fecha, grava el expendio con des- i tino al consumo dentro del territorio de la Prov. de Bs. LA Ares, que en este caso es inobjetable por haberse co- 4 brado sobre mercaderías que se habían confundido con E el acervo económico provincial. Por lo demás, un Estado a puede crear cuantos impuestos quiera sobre una cosa | con tal que no afecte alguna garantía constitucional, e Tampoco admite la demandada que la aplicación del — gravamen de la ley 3907 sobre las mercaderías prove- ! 4 nientes de otras provincias y consumidas en el territorio ra de la de Bs. Aires sea violatoria de la igualdad, puesto E que alcanza a todos los productos sin distinguir entre 3 los que sé producen en la provincia y los que provienen a de fuerh de élla, Existiría desigualdad si no pudiera : 3 cobr: el impuósto pues entonces, por el mismo trá- En fico económico déntro de la provincia, iguales mercade-- A rías en las mismas épocas y bajo el régimen de iguales y leyes pagarían o no el gravamen según que fueran o no E de producción provincial, e No resulta más eficaz el argumento de que el im- 7 puesto creado por la ley 3907 aunque parezca al consu- Mm mo es aduanero en el fondo y, por tanto, inconstitucio- a nal. Para que una contribución pueda ser considerada e.
aduanera es necesario que sea exigida como previa a la
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:423
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