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CE «10 FALLOS DB LA CORTE SUPREMA
e os individuos inadaptables declarados por la justicia responsables — de hechos que comprometen los más serios intereses de la E. Nación? ¿En qué puede afectar a la justicia el alejamiento Ue de un individuo sobre quien ya no pesa la restricción de su E libertad y sobre el que nada tiene que hacer mientras no comeA ta un nuevo delito o viole las condiciones impuestas para poder E gozar de tal beneficio? E No constituye, por otra parte, violación al art. 95 de la a Constit. Nacional la ejecución de la medida dispuesta por el A P. E. antes del cumplimiento total del término de la condena, E porque con ello ni ejerce funcions judiciales, ni se arroga el ee Conocimiento de causas pendientes, ni restablece las fenecidas.
7 Ninguna de las actividades que realiza en función al eum= plimiento del decreto de expulsión, se vincula a los procediHa mientos judiciales relacionados con el proceso, salvo la de IA hacer conocer al juez de la causa la nueva situación legal del e reo, que desde luego, por su naturaleza, no determina la revoE eación de la libertad condicional para el cumplimiento de la 7 condena, que es la única que podría interesar judicialmente.
E Por ello, lo dictaminado por el Rrsenraior fiscal y las 4 consideraciones que sirven de base a lo resuelto en los autos E "°Holzman, Francisco, hábeas corpus (n° 709/46), en cuanto | A se refieren a la inconstitucionalidad de la ley, e ilegalidad del E decreto y procedimiento requerido para la aplicación de aciélla, resuelvo no hacer lugar al recurso de hábeas corpus inter> puesto a favor de Ottomar Muller; con costas. — Juan C. Roe mero Ibarra.
É SUNTENCIA DE 2' INSTANCIA
as Bs Aires enero 7 de 1947.
ud Considerando:
E Que el presente recurso de hábeas corpus se funda, sus$ .— tancialmente, en la circunstancia de que Ottomar Muller que E se encuentra cumpliendo, en libertad condicional, una eondelr Ba a 3 años de prisión, no puede ser expulsado del país miene tras dicha pena no quede extinguida por vencimiento del E término de la misma, E Que el certificado de fs. 6 resulta que ello ocurrió el día RT 19 del corriente y, en consecuencia, ha desaparecido así el fundamento principal del recurso deducido siendo, por tanto, inoficiono cualquier pronunciamiento acerca de las cuestiones planteadas en base a la situación pernonal del nombrado Muller, E es |
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:410
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