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Fallos: 208:409 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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e > hr E TT 4 T DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 109 a perativo para la misma, ocurriendo en el presente caso que se trata de compromisos internacionales de urgente realización, dado el estado de guerra en que aun se encuentra el país, lo cual obliga a considerar el caso como una situación especial y el excepcional, ya que el retardo en la ejecución de aquéllos, podría ocasionar perjuicios de imprevisibles alcances.

Que la circunstancia de pesar sobre el detenido una condena impuesta por este mismo tribunal, por un delito de los :

que comprometen la paz y la dignidad de la Nación, hace encuadrar la situación del mismo dentro de lo preceptuado en el art. 19 de la ley 4144, por cuya razón, estima el proveyente que el P. E,, al considerar la misma y ejercer las facultades que le confiere dicho precepto, disponiendo su expulsión del país, no procede en forma ilegal o arbitraria, cuestión que por otra parte constituye materia de fondo que, de acuerdo a lo que dispone el art. 640 de la ley de forma en materia criminal que establece las normas para el procedimiento de hábeas corpus, debe ser tratada por separado.

Que aun cuando no existe la fijación alguna de fecha para | el cumplimiento del decreto de expulsión, corresponde comsiderar a esos efectos la situación que crea la condena de referencia, la que actualmente se cumple en forma condicional, de El acuerdo al beneficio que otorga el art. 13 del Cód. Penal. .

Entiende el proveyente, que cuando el art, 1° de la ley 4144, se refiere a todo extranjero que haya sido condenado, ú ha querido significar que el cumplimiento de la medida sólo corresponde cuando el reo recobra su libertad, comprendiendo | tanto al caso de la libertad absoluta como al de la libertad condicional. Las razones en que se funda esta apreciación y derivan de la propia inteligencia con que se redactó la dispo- > sición del referido art, 13, que es la de otorgar al condenado una gracia anticipada cuando ha cumplido un término determinado de la pena, dando muestras de una reforma positiva, por la observancia de una buena conducta (fundamentos de | la comisión especial de legislación penal y carcelaria de la Cámara de Diputados).

El interés social de exigir el cumplimiento de las condiciones que se imponen al liberado hasta el término definitivo de su condena, tiene su explicación lógica si se admite la necesi- 1 dad de asegurar la tranquilidad pública y el bienestar de los | habitantes frente a una posible regresión a la mala conducta del sujeto libertado, ¿Pero qué razones pueden determinar la | permanencia de ese interés cuando situaciones como la que nos ocupa permiten excluir definitivamente del seno social a | > 4 a

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-409

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