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Fallos: 208:397 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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Eo DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 397 =
DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL A
Suprema Corte: 3 No conozco disposición legal alguna que antorice | la revisión, directamente, a pedido de un particular, sin :

forma de juicio y por instancia originaria ante la Corte Suprema, de actos producidos por el P. E; Nacional, así sea éste de jure o de facto.

Tampoco puede V. E., por vía de superintendencia, .

modificar resoluciones tomadas en ejercicio de esa facultad que se refieren a otorgamiento de licencias, ya 1 cumplidas, por lo demás años atrás,.en 1943.

Ni es dado a la Corte Suprema acordar trámite a Z petición como la contenida en el escrito precedente por Es virtud de la cual se intenta la reintegración de un ex- | juez federal al ejercicio de funciones de las cuales fué u apartado por razones de incapacidad física e inteles- $ tual según resulta del decreto n" 6481/44 del P. E. Na- a cional de 15 de marzo de dicho año suscripto por el a Presidente del Gobierno de Facto General Edelmiro J. 4 Farrell y el Ministro de Justicia Dr. J, Honorio Sil- — gueira. La reparación, de existir agravio, debe buscarse | por las vías legales que pueda corresponder. E Opino, por tanto, que no debe darse curso a la pre- El sente petición. — Be. Aires, setiembre 6 de 1947. — i Carlos G. Delfino. 4 Ti

PES

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-397

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