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Fallos: 208:394 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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AA. Le 7 3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA =_ En su mérito, y por los fundamentos del precedente Fu dictamen del Sr. Procurador General, se desestima la 1 precedente queja.

po FeLiPE S. Pérez — Justo L. ArEs : VAREZ Roprícuez — RopoLro Re G. VALENZUELA.

a NICOLAS FORMANIUK v. ALEJANDRO PUENTE - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencias pee con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos eo o La circunstancia de que la demanda haya perado soe bre la base de la prueba producida por el demandado, no IN es razón para calificar a la sentenci: de arbitraria y caKe rente de fundamento legal (1).


á 3. A. MATADERO FRIGORIFICO MENDOZA v. PROVIN-
o CIA DE MENDOZA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fea deral. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas + y y actos federales.

E Para que proceda el recurso extraordinario sobre la base Ro . del desconocimiento de resoluciones de la Corte Suprema Ea es necessrio que exista la posibilidad de conflicto entre el a fallo apeindo y el anto dictado por la Corte Suprema.

a RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones " mo federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

1 Lo referente a 'a existencia de cosa juzgada en el orden pro2 vincial, es en principio, ajeno al recurso extraordinario, he salvo que medie evidente modificación arbitraria de derea chos acordados por decisiones firmes.

Eo. (1) 12 de setiembre de 1947.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-394

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