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Fallos: 208:400 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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Re e " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E tante; pues, así el Cód. Penal y sus autores, han tenido muy en cuenta el principio que es como la letra " A" legislar E sobre aplicabilidad de las leyes, especialmente At Ber su choque y buscando su completa armonía; y es, que no todos Me los delitos previstos en el derecho codificado, son los delitos 0, posibles, en una sociedad jurídica, social y políticamente orgaE nizada en forma adelantada.

En Es también principio de estricta técnica que el derecho pey nal, codificado, no debe aferrarse en manera absoluta a las gade rantías individuales sino que tutelando el orden social, debe + contemplar las exigencias de la vida del conglomerado, sus proe gresos, su evolución y necesidades no sólo del momento sino 0 también de un futura más o menos probando: a podrá deeirse que se tienen leyes sino completas, por lo menos, que E satisfacen a la vida del conglomerado social para las que han + sido dictadas.

| a Tampoco rie o es de anuencia e Casa Heredia o.

argumento alegado en segui ino para acogerse a a que dispone el Cód. Penal porque teniendo en cuenta la prefe puarcia que Este da a las leyes especiales en las condiciones estaE blecidas, la sanción de multa impuesta a la Casa Heredia Hnos., E lo es en virtud del Dto. 29.709/44, deereto reglamentario de la Es ley de Abastecimiento n? 12.591 de septiembre de 1939. Como O lo es también el decreto 21.748/45, que deroga al anterior citado E y otros, como el N° 20.263/44; el 11.901/45, y el 11.903/45, Le con la salvedad contenida en su art. 32; todos referentes a la + misma ley 12.591.

Luego viene el decreto 15.531 del 23 de marzo de 1946 HA reglamentando siempre la ley 12.591, existente a la fecha que Vel fué sancionada Casa Heredia; este decreto establece (art. 1) E los términos dentro de los cuales se prescribe la acción, y que E los trámites tanto judiciales como administrativos, interrumpen ue 1e preuripción (art. 2) Con posterioridad, se dicta el decreEn, to de agosto 21 de 1946, que deja subsistente y ratifica
E todos los decretos anteriores, reglamentarios de la E
E entre otros el n? 16.216 del 3 de junio de 1946, ci por el 1 Ministerio Fiscal, pero que no tiene relación directa con el LS , Punto cuestionado: siempre y cuando no hayan sido derogados 10 por la ley 12.830 de agosto 6 de 1946.

E Todos los decretos con vida jurídica de acuerdo al n' 7959, E pre mencionado, han sido dictados a excepción de éste, durante
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E por lo que, sus .

ES verdadera ley.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-400

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