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Fallos: 208:402 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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E E "02 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E Por tanto, habiendo oído el Ministerio Fiscal, con quien E comparte el suscripto en su tésis, y de acuerdo a las precedenE r tes consideraciones y fundamentos legales expuestos, juzgando E en definitiva este incidente de prescripción en la causa núm.

A A 1 ió Casa ss ? No hacer lugar a la ipción Ly Heredia Hnos., acogiéndose al Ine, 6e del art de del Cod. PeE mel, con la declaración que esta disposición no le ampara, sino IA la primera parte del art. 13 de la ley 12.830.

> 2" Declarando que, con este incidente, ha interrumpido E s el término de la prescripción de la acción, art. 13 citado, sey gunda parte. — Enrique F. Olguin.

ha FALLO DE LA CORTE SUPREMA hi Bs. Aires, 15 de setiembre de 1947.

e Y vistos los autos "Dirección de Abastecimiento A e. Heredia Hnos. por inf. dect. 29.709-44"', en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a a fs. 135 contra la sentencia dictada a fe. 125.

| Considerando:

ph: Que se trata de la prescripción de la acción tendiente a hacer efectiva la multa impuesta a la recurrente por infracción a disposiciones de la ley 12.591, cometida el 12 de diciembre de 1944, multa que es, como lo tiene reiteradamente declarado esta Corte, de naturaleza penal y no resarcitoria.

y Que tratándose de una causa de esa naturaleza co rresponde aplicar los principios del código de la ma< teria, cuyo art. 2 dispone que si la ley vigente al tiempo E de cometerse el delito fuera distinta de la que exista al | pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se apli7 cará siempre la más benigna. y Que al tiempo de cometerse la infracción y al de É r imponerse la multa no estaba en vigencia el decreto E E " e O:

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-402

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