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Fallos: 208:391 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 391 vitolas no figure leyenda alguna referente a su origen nacional, pagarán el mayor impuesto correspondiente a los importados— agrava considerablemente el impuesto y la pena legal, excediendo así sin duda el margen reglamentario —Conf, doct. de Fallos: 184, 672; 187, 479, 195, 59 y 432 y otros.

En su mérito se revoca la sentencia apelada de fs.

117 en la parte que manda devolver parte de la suma depositada según boleta de fs. 1. Y se la confirma en lo demás que dispone y ha sido objeto de apelación. Las costas de esta instancia por su orden.

FeLPE S. Pérnsz — Justo L. ALVAREZ Roprícuez — Roporo

G. VALENZUELA.

CONTRIBUCION DE MEJORAS DE LA Prov. DE SANTA

FE v. SARA AROCENA DE AROCENA COBO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejecutivo.

El recurso extraordinario no procede en principio respecto de sentencias dictadas en juicios de apremio tendientes a la percepción de la renta pública.

No siendo elevado el impuesto cuyo pago ordena la sentencia de venta —m$n. 1.245— ni palmario el desconocimiento por la misma de derechos acordados por un fallo anterior de una Cámara Federal, el recurso extraordinario no procede respecto de la sentencia dictada en juicio de apremio, 1

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-391

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