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Fallos: 208:399 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 399 PRESCRIPCIÓN: Prescripción en materia penal. Tiempo. Varias. :

No hallándose en vigencia al tiempo de cometerse faíntrao.

ción a la ley 12.591 y al de imponerse la multa, el decreto 15.531/46, por el cual los actos de procedimiento administrativo y judicial interrumpen la prescripción ni la ley 12.830 que fijó en scis años el término de la misn ». corresponde prescindir de sus disposiciones para decidir lo referente a la prescripción de la multa aplicada por viola ción de la ley 12.591.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, marzo 13 de 1947.

Y vista: la incidencia de prescripción alegada por Cass Heredia Hnos. en estos autos n° 50.750 "°Dirección de Abastecimientos c./ Heredio Hnos, por infrac. Dto. 29.709/44" planteada a fs. 119/120; y :

Considerando :

Casa Heredia Hnos, para alegar la ipción de la acción de le multa que le fuera impacta, se Jmóa en eTr AE se acoge a la disposición del Cód. Penal, art. 62, ine. 6"; en segundo lugar, por tal acogimiento y por aquello de que, en ma- .

teria penal debe estarse siempre a la ley que más favorezca al reo; que la ley 12.591 y su decreto reglamentario n° 15.531 no le son aplicables; y, en tercer lugar, siempre en base a estas | argumentaciones, sostiene que con este incidente tampoco interrumpe el término para la prescripción.

II. Examinado con justeza el método, ordenamiento y técnica que se ha dado al Cód. Penal, desde ya deben rechazarse los tres fundamentos sintetizados, para alegar la prescripción de la acción, acogiéndose a la prescripción del código represivo, en su art. 62, inc, 6".

En efecto, a manera de principio general, el art. 4" del Cód. Penal, pospone todas las disposiciones comprendidas en su libro primero a lo que disponen las leyes especiales; es decir, que las aplicaciones del citado libro, es siempre y cuando las teyes especiales no contengan prescripción que lo contradigan. e Lo que indudablemente no podía ser de otra manera, y en la que el suscrito no encuentra el caso, de la retroactividad | o irretroactividad de la ley penal, como pretende la inciden- | E

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-399

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