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Fallos: 208:392 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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É 392 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
|. DiCTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL Suprema Corte:

A estar a los términos del escrito de fs. 1 e informe de fs. 7/17 se habría resuelto en la causa principal, a que se refiere la presente queja, que no es admisible en | juicio sobre apremio, donde se demanda el cobro de gravámenes provinciales, la excepción de "cosa juzgada"; y que el interesado debe hacer valer los derechos que invoca en la causa ordinaria ulterior correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por las leyes locales sobre procedimiento de la Provincia de Santa Fe, ante cuyos tribunales se sustancia la precitada demanda.

Cabe, en primer término, advertir que no resulta de autos se haya satisfecho el importe del gravamen a cuyo pago ha condenado la sentencia dictada, Tal requisito que debió cumplirse previamente so pena de desconocer a las provincias el derecho a la percepción r inmediata de sus rentas públicas, de acuerdo a doctrina reiterada de V. E. acerca de la aplicación de la regla "solve el repete" ( 177:341 ; 180:140 , entre otros) impediría la revisión del fallo referido que se intenta a base del recurso extraordinario de apelación para ante V. E. —art. 14, Ley 48— interpuesto y denegado en la causa principal.

A lo dicho debe agregarse que la sentencia recurrida no es definitiva —según lo precedentemente relacionado— toda vez que queda al interesado abierta la vía ordinaria para el ejercicio de sus derechos. Así lo ha declarado el juez de la causa interpretando y aplicando, con carácter irrevisible como es obvio, disposiciones locales de orden procesal que establecen el alcance de y su propia jurisdicción.

LS

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-392

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