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Fallos: 208:396 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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E . Que la referente a la existencia de cosa juzgada en A el orden provincial es cuestión, en principio, ajena al ke recurso federal —Fallos : 188, 9; 207, 297 y los allí citaE dos—. La invocación del art, 17 de la Const. Nacional E no autoriza la intervención de esta Corte por vía de Es su jurisdicción extraordinaria "si no aparece indudable e la modificación arbitraria de derechos acordados por E decisiones firmes" —Fallos: 205, 613— situación que E los términos de la sentencia testimoniada a fs. 1 y Ls sigtes. bastan para descartar. A ese fin, en efecto, no basta el simple error en que pueda haber incurrido el L h tribunal apelado, con arreglo a la jurisprudencia coE rriente en materia de sentencias arbitrarias —Fallos:

e 207, 72 y otros.

e Que las cuestiones referentes a la constitución y E procedimientos de la Corte provincial son también aje7 nas al recurso extraordinario —Fallos: 187, 28; 200, E 585; doct. de Fallos: 207, 165 y los allí citados.

E En su mérito se desestima la precedente queja.

Feui1ex S. Pénnz — Justo L. ALÉ varEZ Roprícuez — Roporro E G. VaLenZzuELa.

E
É EMiLIO L. GONZALEZ
ES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. ComE : potencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

e Corte Suprema carece de competencia conceer oriA tds en el pedido formulado E arc fedeE ie: peu o E es a bierno de facto fundado en su ineapacidad física e inteEl Teetual.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-396

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