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Fallos: 208:395 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones EN
no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. y La corrección de la constitución y los procedimientos de = los tribunales locales son irrevisibles por la Corte Suprema. | | FALLO DE LA CORTE SUPREMA a Bs. Aires, 12 de setiembre de 1947.

Y vista la precedente queja caratulada : °° Recurso Si de hecho deducido por el actor en los autos Matadero í Frigorífico Mendoza S. A. ce. Mendoza la Provincia", | para decidir sobre su procedencia. 4 Y considerando: | Que la jurisprudencia con arreglo a la cual el re- | curso extraordinario es procedente respecto de senten- | cias que desconozcan derechos acordados por un pro- | nunciamiento anterior de esta Corte —Fallos: 205, 614 E:

y los allí citados— supone sin duda que exista la posi- q bilidad de conflicto entre el fallo apelado y el antes | dictado por este Tribunal —Conf, el precedente citado, | cons. 5. i Que a estar a los términos de la queja, en la especie | no ha existido tal conflicto, pues la cuestión principal a decidida por el tribunal provincial, referente a la inva- Ñ lidez de una concesión por haberse omitido en oportunidad de su otorgamiento la licitación que requieren | la Constitución y las leyes locales, no se decidió en la y resolución a que se refiere la nota de Fallos: 167, 192 1 —Conf. "in extenso", Jurisp. Arg. t. 40, pág. 299—. | Trátase por lo demás de un punto de naturaleza pura- | mente local —Fallos: 195, 383— de ordinario ajeno al | conocimiento de esta Corte Suprema —Fallos: 188, 494; | 193, 352; 194, 18; 195, 383 y otros. i

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-395

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