elaborada con tabaco nacional (criollo Misionero), informe de fs. 50, que corroboran los peritos Juan A. Badaracco, Antonio Reviriego y Federico R. Percy González Moreno; f) que, los tres peritos designados, coinciden plenamente en lo que constituye el aspecto primordial del impuesto a aplicarse, es decir el estatuído por el art. 50 del T. O., a saber: que se trata de cigarros correspondientes a la marquilla n? 5 que se venden a 0.10 centavos el paquete de cinco cigarros que forman la unidad, que los cigarros intervenidos son del mismo tabaco, peso, forma, tamaño, precio de venta que los cigarros de manufactura del señor Liuzzi que se elaboran con la marquilla n° 5 siendo su precio de venta 0.10 centavos el paquete de cinco cigarros; debiéndose recalcar que el perito de Impuestos Internos, en su dictamen de fs. 67 y vta. fundamenta en forma concluyente la aplicación del art. 50 del 7. O., no siendo óbice a esta conclusión el hecho de que los paquetes intervenidos arrojen en una balanza de precisión 3.280 Kgs, el millar, puesto que la recordada disposición legal establece el impuesto de $ 0.035 por cada pa us contenga cinco cigarros, de un peso no mayor de 4,2 e millar, En consecuencia se resuelve: revocar la sentencia de fa.
82 a 87 vta. dejando establecido que el impuesto a aplicarse es el de $ 0.035 centavos por cada paquete de cinco cigarros, y sobre la base de la liquidación de este impuesto confirmar la misma en todas las demás partes, en cuanto declara en infraeción la mercadería intervenida, condena al señor José B. Liuzzi al pago del décuplo del impuesto y se le imponen las costas, mandando devolver, de la suma depositada según boleta de fa. 1, la diferencia que resultó en favor del actor, todo ello, las costas a su cargo, dada la naturaleza de la infracción cometida. — Julio A. Benítez, — Maximiliano Consoli. — Humberto Pictranera.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 12 de setiembre de 1947.
Y vista la precedente causa caratulada: °Liuzzi José B. e. Administración de Imp. Internos, demanda contenciosa", en la que se ha concedido a fs. 121 bis los recursos deducidos a fs. 120 y 121.
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1947, CSJN Fallos: 208:389
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-389¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
