376 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA muino, vale decir que se aclara que no se trata de sustitución del vino que pagó impuesto por otro que no lo pagó. Como 4 el tribunal ha observado nor diversos casos que han pasado por su estudio, éste suele ser el dictamen de la Dirección de Oficinas Químicas enando se descubre por el anílisis un caso de vinos aguados, tal cual ha ocurrido en el presente. Este es un error de dicha oficina asesora, puesto que lo que debe decir es que corresponde la elasificación de "vino genuino aguado"" conforme al art. 11, inc. a, de la ley 12.372. Las consecuencias de la señalada manera de dictaminar son 1? que al clasificarse el producto como °°bebida artificial", puede ser puesto de nuevv en libre circulación, desde que la bebida artificial es un producto que, puede lícitamente ser fabricado y expendido a condición de que No se la pretenda hacer pasar por vino genuino y de que atribuye un impuesto mayor que el que éste paga, porque no goza del mismo favor fiscal, es decir, se da patente de preparado comerciable a lo que ha sido objeto de una maniobra prohibida y que debe ser castigado con comiso según el art. 31, inc. b, de la ley que viene citándose —fuera de la multa consiguiente—; 2"), que a favo: del equívoco creado, se tiene por no identifieado el vinu, del análisis de origen con el mismo vino aguado del análisis de control, no obstante la verdad evidente de que se trata del mismo vino... pero aguado y entonces, a la que ya ha pagado su impuesto no sólo se cobra la diferencia entre lo abonado y lo que debe pagar como bebida artificial, sino que se le hace pagar la totalidad del gravamen de la bebida artificial, y se liquida una multa de diez veces este gravamen total, que es mucho más pesada que la que la ley ha señalado para la práctica de aguar el vino y 3") que la multa así percibida es desviada del destino que la ley fija a las contravenciones contra la pureza del vino y demás bebidas en circulación lícita y vaal establecido para las contravenciones fiscales que importan fraude, es decir 50 al Fisco y 50 a los empleados interventores denunciantes.
Que todas estas consecuencias entrañaban efectivamente la resolución administrativa recaída y, en cambio, producida la aclaración que recabó el Juzgado, resulta que se trata "del aguado de los vinos correspondientes a los mencionados anúlisis de origen" (fs. 25 de este recurso contencioso). Este dictamen final permite establecer que los análisis de control no debieron contener la declaración de que el vino analizado no corresponde al análisis de origen", sino la de que no coinciden en su composición por haber sido objeto de una maniobra ilegal.
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:376
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