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Fallos: 208:380 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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ciosa interpuesta por la Cooperativa "°Valle Fértil" respecto de la resolución administrativa m$n, 8.022,50 de multa.

Ferre S. Pérez — Justo L. ArVAREZ Roprícuez — Roporro

G. VALENZUELA.

JOSE B. LIUZZI v. IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOSs Procedimiento. Vía contenciosa.

La acción contenciosa del art. 27 de la ley 3764 —17 del T. 0.— se refiere sólo a las resoluciones administrativas que imponen multa. A este juicio no es acumulable el de repetición del impuesto, sin que ello impida 12 resolución que corresponda sobre la pena.

IMPUESTOS INTERNOS: Tabacos.

Para la aplicación del impuesto interno a los cigarros sirve de base el precio que se cobra al consumidor, susceptible de ser probado en autos.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad « incomstituciomalidad. Decretos nacionales. Impuestos Internos.

Es inválida la reglamentación general —art. 35, inc. 4", ap. 2", del tít. II— que establece que los cigarros en infracción en cuyos anillos vitolas no figura leyenda alguna referente a su origen nacional, pagarán el mayor impuesto correspondiente a los importados.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Paraná, noviembre 29 de 1943.

Vistos: estos autos caratulados ""Linzzi José B. e./ Administración de Impuestos Internos — Demanda contenciosa" traídos a Despacho para sentencia, de los que Resulta:

19) Que la demanda la inicin el Dr. Carlos Francisco de Antueno en fecha 15 de octubre de 1942 en nombre de D. José

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-380

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