B. Liuzzi contra la Adm, de Impuestos Internos de la Nación, con el objeto de obtener la revocatoria de la resolución dictada en el sumario administrativo n° 2429-14 a-1942, en la cual se le imponc una multa de $ 30.161.00 m/n. y la repetición del pago efectuado en virtud de esa misma resolución y que asciende a $ 3.079.60 m/n.
Acompaña una boleta con la que acredita el pago efectuado ara _ — en la — e. : que con Teta 15 il de 1: inspectores de la Adm. de Impuestos Internos tervinieron en la manufactura de su mandante 17.800 cigarros pertenecientes a la Marquilla n° 5, de 4.200 gramos el millar a los que corresponde un impuesto de $ 0.035 cada cigarro y su precio de venta es el de 0.10 centavos el paquete conteniendo 5 cigarros; lo que totaliza $ 124.60 para 108 17.800 cigarros y en ningún caso % 3.061.609 m/n. como lo pretende la Administración (art. 50 T. O.).
Que los cigarros fueron encontrados en la trastienda del negocio por razones de urgencia y con el objeto de prterarios de la acción del agua que se filtraba por el techo, lo que aleja de parte de su mandante todo cargo de intención dolosa imprescindible para que juegue el art. 36 de la ley 3764.
Que la liquidación del impuesto practicada por la Administración se aparta de la realidad al considerar a los cigarros intervenidos como habanos importados, ya que los mismos se han elaborado con tabaco nacional, no habano, como todos los de su manufactura.
Termina solicitando ee revoque la resolución reenrrida se manda devolver la suma indebidamente pagada, con intereses y costas.
2)_ Corrido traslado el Sr. Procurador Fiscal contesta Ja demanda v aromnaña el expediente administrativo en que se dic£ó la resolución que motiva este juicio.
Niega expresamente los términos y peticiones de la demanda y su procedencia, solicitando el rechazo con imposición de costas. Plantea en primer término como defensa la fa'ta de protesto del impuesta parado y que considera indispensable, Añade que el naro. sin nrotesto, ha sido hecho en enmplimiento de la resolución naministrativa que disponía ese paro y que con él, el actor sólo se cubrió en cuanto evitó el apremio y pudo recurrir en término en lo referente a la multa únicamente: y estando aetralmente, fuera de término para reparar su omisión y con resnecta a la multa aplicada, siendo e'la nn accesorio de lo principal —el impuesto— ha quedado firme y no puede ser
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1947, CSJN Fallos: 208:381
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-381¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
