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Fallos: 208:374 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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374 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA II. Respecto a la multa, conforme a los fallos de la Corte Suprema de Justicia —t. 170, pág. 149 y t 183.

pág. 383— son de carácter penal y se rigen por el procedimiento criminal.

III. En tal virtud, teniendo en cuenta que la Cooperativa apelante, ha impugnado la toma de muestras, es primordial establecer si esa operación se realizó en legal forma, Según el fallo de la Corte Suprema registrado al t. 160, pág. 13, la Adm. de Impuestos Internos tiene facultade; propias de un Juez de Instrucción.

Ahora bien, ya sea Juez, funcionario judicial o Policial, ete.. debe rodear sus actos y diligencias que practique e su misión. de todas las garantías de imparcialidad y de exactitud posi IV. Que así, el art. 407 del Cód. de Proc. en lo Crim.

establece que "El registro se hará en presencia del interesado 9 de la persona a quien encomendare sus veces y si no fuere habido o no quisiere concurrir o no nombrare representante se hará en presencia de un familiar mayor de edad. A falta de este último, de dos testigos vecinos". Que el art. 60 de la Reglam. Gral. de Impuestos Internos, también exige requisitos para la toma de muestras, lo que debe entenderse como una garantía otorgada a los interesados, y tales requisitos no aparecen cumplidos en el presente caso, ya que esa diligencia se realiza ante el Jefe de la Estación de cargas del F. C. Sud, sin que conste la citación al remitente o destinatario o la imposibilidad de obtener la presencia de algunos de éstos.

Y. Que no debe pues prescindirse de las medidas a acordar al referido procedimiento la mayor publicidad. y así lo tiene resuelto la C. S. en el fallo registrado al t. 69, pág. 368.

en una cansa radicada ante este mismo Juzgado Letrado n? 2921 año 1940, caratulada: Sociedad Cooperativa Vitivinícola Industrias anexas y Producción Cipolletti Ltda. a. recurso de apelación", que confirma a su vez el de la Exema. Cámara de Bahía Blanca y el de primera instancia.

Que las actas de muestra son evidentemente deficientes desde este punto de vista y vician todas las actuaciones, pues la deficiencia seria del sumario crea una situación de duda acerca de la infracción imputada, que debe favorecer al presunto infractor.

Tal la jurisprudencia de la C. $, en el fallo registrado al t. 129, pág. 352.

VI. Que en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentes, es innecesario examinar las demás cues |

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:374 
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