372 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
COOPERATIVA "VALLE FERTIL" Lroa. v. IMPUES-
TOS INTERNOS
AMPUESTOS INTERNOS: Vinos.
La adición de agua a un vino genuino, prohibida por la ley 12.372, lo hace susceptible de ser calificado como bedida artificial a los efectos del impuesto interno previsto en el art. 48 de la ley 12.148 —106 del T. 0.— y la omisión de su paro autoriza la aplicación de las penalidades del art. 36 de la ley 3764 —27 del T. 0.— para cuya prescripción se aplica la ley 11.585.
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Defraudación y sim ¡los infracciones.
No impide la aplicación de las sanciones más graves correspondientes a la infracción a las leyes y reglamentos de impuestos internos la circunstancia de que el mismo hecho importe infracción a la ley de policía de vinos y sus reclamentos.
IMPUESTOS INTERNOS: Vinos.
Habiendo tenido el consignatario intervención en la extracción de parte de las muestras, no existe violación de los arts. 59 y 60 del tít. VIT de la Reglamentación General de las leyes de impuestos internos.
IMPUESTOS INTERNOS: Vinos.
La bodega vendedora, que no ha producido prueba de descarro, es responsable por la infracción comprobada por los análisis practicados según muestras extraídas en la estación de F. C. y en el comercio del consignatario, en oportunidad de la recepción del vino en infracción.
SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO -
General Roca, febrero 22 de 1945.
Y vistos:
Esta causa n" 1872 año 1941, caratulada: Cooperativa Valle Fértil Ltda. s. recurso de apelación en juicio Administración de Impuestos Internos de la Nación, Exp. n? 1585-4.
1940", de la que resulta:
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:372
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