tiones que se han planteado, que no disminuirá la importancia de la apuntada deficiencia, al extremo de cambiar el pronunciamiento del proveyente.
Por todo ello, fallo:
I. Revocando la resolución de la Administración General de Impuestos Internos de la Nación obrante a fs. 48 del sumario de esa dependencia n? 1585-4-940 en cuanto aplien 11 multa de diez tantos del impuesto y que se eleva a $ 8.022,50 m/n. Sin costas, dada la naturaleza de la cuestión debatida y por haberse ereído las dos partes con motivo suficiente para litigar.
II. Declarando que en lo relativo a la liquidación de impuestos, la justicia no puede entender mediante el recurso contencioso. — Sergio Guerra.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanca, mayo 16 de 1946.
Vistos y considerando:
Que esta Cámara tiene reiteradamente declarado que la falta de correspondencia entre el análisis de origen o de libre eirculación y el control de un vino, no es demostración precisa de existencia de acto fraudulento contra la renta fiscal, puesto que también puede significar, serún los casos, la presencia de un acto de adulteración de la pureza del vino, realizado, no en mira de eludir el paro de los eravámenes, sino en perjuicio del público consumidor, u obedecer a alteraciones extrañas a la intervención y acción de los tenedores e independientes de actos intencionales de las personas (alteraciones normales o anormales).
Que esta disyuntiva se aclara, en el sentido de excluir la hipótesis del fraude fiscal, cuando las oficinas químicas declaran que del cotejo de análisis debe deducirse que los productos intervenidos se clasifican como "bebida artificial", "apta para el consumo", dentro de la categoría legal determinada por el artículo 13, ine. a, de la ley 12.372, como ocurrió en el dictamen de fojas 40 vta., de las actuaciones administrativas que corren por cuerda, puesto que entonces se establece que lo que pasa es que al producto originario se le ha agregado sustancias que, siendo naturales en los vinos genuinos, alteran su composición o desequilibran la relación de los componentes de un vino ge
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:375
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