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Fallos: 208:378 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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378 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA establecido per la ley 11.585 para las infracciones a las leyes impuestas. Dentro pues, del tratamiento que corresponde, sin computar el comiso por multa, por tenerse en cuenta su especialidad equivalente al secuestro de los instrumentos del delito dentro del mecanismo del código la acción se había extinguido el 23 de febrero de 1941, antes de traerse el caso a la instancia judicial.

Por estos fundamentos, se resuelve reformar el pronunciamierto recurrido y declarar operada la prescripción de la acción penal, sin costas, 1-"nteniéndose, en consecuencia, la revocación de la condena administrativa en lo que es materia de este reCurso contencioso. — Luis González Warcalde, — Ernesto Sourvouille. — Benjamín de la Vega.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 12 de setiembre de 1947.

Y vista la precedente causa caratulada: ""Cooperativa "Valle Fértil"" Ltda. s. recureo apelación en juicio: Administración de Impuestos Internos de la Nación, expediente n° 1587-4°-1940"', en los que se ha concedido el recurso de apelación a fs. 62, Y considerando:

Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 13, inc, a, de la ley 12.372, serán clasificados igualmente como bebida artificial "aquellos productos a los que se les Agregue sustancias que, aun siendo naturales en los vinos genuinos, alteren su composición o desequilibren la relación de los componentes de un vino genuino", Que, por consiguiente, la adición de Agua a un vino genuino, aunque prohibida como práctica enológica — art. 11, inc. a, ley 12.372— lo hace susceptible de ser clasificado como bebida artificial a los efectos del art, 48 de la ley 12.148 —106 del T. 0.— Doct. de Fallos:

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-378

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