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Fallos: 208:369 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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otras provincias. Sería injusto crear un privilegio a favor de los exportadores, privando así a la provincia de una legítima fuente de recursos. Las provincias que vigilan, estimulan y fomentan la producción de vino o azúcar, carbón u otras sustancias para todo el país, no pueden ser obligadas a vivir tan sólo de lo que obtengan de la pequeña parte en que tales productos se destinan al consumo interno, Importaría ello obligarlas a sub vencionar indirectamente a las provincias que reciben el producto listo para el consumo, y pueden gravarlo sin restricciones, en tal concepto.

Dentro de las dudas a que el caso se presta (171:

147; 188:373 ; 194:284 ) me inclino a pensar que procede confirmar la sentencia apelada. — Bs. Aires, abril 23 de 1946. — Juan Alvaree.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 12 de setiembre de 1947.

Y vistos: los autos "Banco de Catamarca c. Sames José Elías s. cobro de pesos", en los que se ha concedido el recurso extraordinario a la parte demandada.

Considerando:

Que cuestionada la constitucionalidad de la ley 718 de la Prov. de Catamarca, la sentencia de fs. 89 ha sido contraria al derecho que el recurrente considera amparado por las disposiciones constitucionales invocadas.

El recurso extraordinario es, en consecuencia, procedente.

Que la ley impugnada establece nn impuesto sobre la explotación de bosques en la provincia, de acuerdo con la escala anunciada en el art. 1° donde se contemplan diversas elaboraciones de la madera explotada.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-369

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