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Fallos: 208:365 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ss complementar su criterio, ajustando el estudio de los antecedentes de hecho y de derecho a cada caso ocurrente.

Que reducido el caso de autos a sus términos coneretos, se concluye que la excepción de inhabilidad del título que se opone a la acción ejecutiva promovida por el Baneo de Catamarca contra José Elías Samez, se funda en la inconstitucionalidad del impuesto que se pretende cobrar, por lo que de acuerdo al criterio expuesto, corresponde el juzgamiento de la aludida defensa, Que conforme a la invariable jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes de impuestos locales debe juzgarse y de vista de su aplicación al caso que origina el juicio ( t. 106, pág. 109; 127, 383, 388 y casos allí citados; t. 130, pág. 29; t. 134, pág. 259 y 267, ete.).

Que según resulta de la planilla agregada como título de ejecución (fs. 6), se cobra al demandado la cantidad de ocho mil seiscientos sesenta y siete pesos con cincuenta centavos mont "a nacional por impuesto y multa de la ley de explotación de bosques, n? 718, a la que el ejecutado impugna como contraria a los arts. 10 y 11 de la Const. Nacional, alegando el impuesto que la misma establece incide sobre el ter:

provincial.

Que la referida ley local, cuya constitucionalidad se discute, dispone en su art. 2 que "El impuesto a la explotación de bosques que determina esta ley, será abonado por el que ha efectuado la explotación y sea dueño del artefacto imponible, antes de ser extraído de la Provincia o al tiempo de la transferencia al primer oemprador en el lugar donde se hiciera la preparación de los artefactos". Se entiende por transferencia a los efectos de la presente ley —agrega además el art. 3— "el acto de entrega de los mencionados artefactos o el de cargarlos para su exportación de la Provincia".

Que como se desprende de las disposiciones transcriptas el propone de la ley no es el de gravar la exportación, sino "la fabricación de ciertos artefactos de madera, la transformación industrial de la materia". Así lo ha interpretado la Suprema Corte de la Nación al considerar disposiciones más o menos idénticas de la ley sobre explotación de hosques de la Prov. de Santiago del Estero (Fallos, t. 108, pág. 404). La elaboración de maderas a que sc reficre la ley, dijo en esa oportunidad el alto tribunal, comprende las que se prom tanto dentro como fuera de la provincia, y no imponi de rechos diferenciales entre unas y otras, no puede decirse que el

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-365

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