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Fallos: 208:348 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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te eopia de la resolución dictada por el P. E., de fs, 9 y 21, y " declaración del ingeniero Enrique Levin, de fs. Ae repo:

+ diendo a las preguntas 1° y 2 del interrogatorio de fs. 87) ; Ne 5° Que en el momento del accidente, el vehículo que lo O sufrió iba conducido por el ingeniero Levin, (Conf. decreto E del P. E., de fs. 9 y 21, informe del Director del Observatorio Es de fs. 19; informes de la Universidad Nacional de La Plata Es de fs. 54; declaración del ingeniero Levin, respondiendo a fs.

or 86 y 88, a las preguntas 4 y 9", del interrogatorio de fs. 87, LA y declaración del mismo testimoniada a fs. 62 vta.) ; We 6" Que el accidente ocurrió en el tramo de la ruta nacioPu au - Compventido entos, o Arv y Cairo ala E tura de los . 51 513, luego de transponer el paso a 5 nivel de las vías del F. d S. sobre dicho eamino (Conf. inforf mes de fs. 19 y 54, inspección ocular testimoniada a fs. 61, | declaración de Levin testimoniada a fs. 62 vta., y la prestada É a fe. S6 respondiendo a la 5° pregunta) ; y que en dicha ruta, | no inaugurada oficialmente a la fecha del accidente se efec te tránsito con carácter precario (Conf. informe de 1); 7 Que, asimismo, según resulta del testimonio corriente de fs. 61 a 73, en la causa seguida contra el ingeniero Levin, $ que tramitó ante la justicia del crimen de esta ciudad, en pri| mera instancia se dictó sentencia condenándolo como autor 6 responsable del delito de homicidio por imprudencia en la persona de Octavio Fernando Aubone, a sufrir pena de prisión Dor el término de un año, inhabilitación especial y costas, ejándose en suspenso la pena corporal: y, en segunda instancia, se declaró prescripta la acción por haber transcurrido el término señalado en el art. 62, ine, 2, del Cód. Penal; 8" Que Octavio Fernando Aubone falleció como consecuencia de las heridas sufridas en el vuelco del vehículo conducido por el ingeniero Levin, el 4 de marzo de 1941, en el sitio señalado en el punto sexto (Conf. fs. 9 y 21, informes de fs.

19 y 54, testimonio de fs. 61 a 73, y declaraciones de: José Villani, fs. 85 y Carlos Albarracín Sarmiento, fs. 85 vta., ambos respondiendo a la 2° pregunta del interrogatorio de fs.

84; Enrique Levin, fs. 86, a la pregunta 4 de fs, 87; y de Antonio R. Barberis, fs. 98 y José Ig'esias, fs. 99, respondien4 do ambos a la 2 pregunta de fs. 97).

á IV. Culpabilidad de Levin en cl accidente. Sostenida por el actor con la prueba que más adelante se analizará, es rechazada por el Sr. representante del Gobierno Nacional, quien expresa: "Como es dado observar, !u prueba producida Bis

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-348

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