su PALLOS DE LA CORTE SUPREM:
des del Dr. Poccard inició idéntica demanda en la que dicho jues E se declaró incompetente por haber ocurrido el hecho en juris+ dicción del infrascripto. Relata el hecho origen de la demanda en la siguiente forma: Octavio Fernando Aubone, de 30 años de edad, ayudante geofísico de tercera en el Observatorio > Astronómico dependiente de la Universidad Nacional de La Plata, es hijo de los demandantes, lo que comprueba con los documentos de fs. 4 y 6; percibía, en cl momento del accidente, e un sueldo mensual de $ 200 AT viático diario de $ 8, lo que y hacía un total por mes de $ 380. El día 4 de marzo de 1941, en E el desempeño de sus obligaciones, acompañaba al ingeniero Enrique T.evin, empleado de la Nación, quien conducía el automóvil marca Ford, chapa 11-339, de ese año, de la Prov.
de Bs. Aires; transitaban sobre la ruta 3 y terminaban de cruzar el paso a nivel ubicado en el cruce de dicho camino con las vías del TF. C, Sud, entre los kms. 512 y 513 de aquél y ala altura del 526 de éstas, cuando se produjo el vuelco del coche, siendo despedido Auhone del vehículo y golpeándose contra el suelo, lo que le produjo lesiones de tal importancia que motivaron su fallecimiento. Se formó causa criminal en la que se dictó auto de procesamiento contra el ingeniero Levin. Atribuye la culpa al mencionado ingeniero quien obró con evidente negligencia, pues no observó el aviso indicador de la existencia de las vías y del paso a nivel; asimismo, el auto corría a una velocidad excesiva al cruzar las vías no guardando la prudencia aconsejable en esas circunstancias. Aubone residía con sus padres y subvenía sus necesidades; agrega que el daño moral ocasionado por este accidente es indemnizable con arreglo a las conclusiones de la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Funda su derecho en los arts.
1078, 1109, 1113 y concordantes del Cód. Civil, y en fallos de la Corte que menciona. Pide se corra traslado de la demanda y que oportunamente se dicte sentencia condenando a la Nación al pago de la suma ya expresada.
A fs. 34, el Sr. Proc, Fiscal contesta la demanda. Niega todos los hechos en que ella se funda y el derecho invocado, pidiendo su rechazo, con costas. Sostiene la irresponsabilidad de la Nación por la comisión de un delito por empleado suyo lo que hace improcedente la acción. Por expresa disposición del art. 43 del Cód. Civil, cita en apoyo de esta tesis, varios fallos de la Corte Suprema de Justicia. Alega la preseripción entendiendo que de acuerdo con lo dispuesto en el art, 4037 .
b del Cód. Civil ya se habría operado al iniciarse la demanda.
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:344
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