DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a tal interrupción continuó durante la instancia, la preseripción se operó por haber transcurrido el término "fijado por la ley desde la declaración de incompetencia (La Ley, t. 24, pág. , 853). :
Si alguna duda surgiere, la interpretación de los preceptos legales en materia de preseripción no debe ir más allá de la lógica intención expresa de liberar. F. MourLon ("Code Napolcon", t. 3, púg. 898, n° 1897) dice: "Les questions de compótence sont fort délicates; les hommes les plus expérimentés s'y trompent quelquefois: la loi a pénsé qu'il DE fallait E rendre le demandeur victime d'une erreur qu'il serait si difficile d'eviter"". Así piensan, también, PLANIOL y RirerT, su Tratado, t. 3, pág. 618, n° 730.
Por tanto, la preseripción no se ha operado, y así se declara. .
II. Resuelta como queda la preseripción alegada, antes de entrar de lleno a considerar las pretensiones del actor, de conformidad con la prueba por él rendida y el reconocimiento de la demandada, hecho en el alegato, corresponde dar por demostrado lo siguiente:
19 Que Octavio Fernando Aubone y Enrique Levin, eran , empleados del Instituto del Observatorio Astronómico, de la Universidad Nacional de La Plata, el día 4 de marzo de 1941 Conf. fs. 19 y 54); 2" Que Aubone percibía como sueldo mensual la cantidad de 8 200 m/n. y un viático en campaña, de $ 8 m/n. por día (Conf. informes de fs. 19 y 54. y declaraciones de José Villani, de fs. 85, y del Secretario Habilitado del Observatorio, Carlos" Albarracín Sarmiento, de fs. 85 vta., respondiendo ambos a la tercera pregunta del interrezatorio de fs. 84; y de Antonio R. Barberis y José Iglesias, de fs. 93 y 99, respectivamente, contestando la tercera pregunta del interrogatorio de fs. 97) ; 3 Que Octavio Fernando Aubone era hijo legítimo de Milton Aubone y María "Teresa Irarzábal (Conf. testimonios de fs. 8 y 10), y falleció por "traumatismo eránco encefálico, fracturas múltiples", el día 4 de marzo de 1941 (Conf. certificado de fs. 6):
4 Que Auboue y el ingeniero Levin constituían una comisión eneargada de "efectuar observaciones gravimétricas pendulares entre Puerto Madryn y La Plata"; que la misma viajaba por Bahía Blanca, y partió el 4 de marzo de 1941, utilizando el camión automóvil tipo furgón, chapa 11-339, de propiedad del observatorio (Conf. informes de fs. 19 y 54,
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:347
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