Y considerando: y I. Que, dado los términos en los cuales ha quedado tra- ! bada la litis, debe resolverse sobre los siguientes puntos: a) ' prescripción; b) culpabilidad del ingeniero Levin en el acci- r dente; e) responsabilidad del Estado; ch) daños y monto de la | indemnización. Ñ IL. Prescripción. Que la naturaleza de esta defensa hace 7 indispensable tratarla en primer término.
Le deduce el Sr. Proe. Fiscal en su escrito de responde A fs. 34), afirmando que a la fecha de interposición de la de.
manda ha transeurrido el término del art. 4037 del Cód. Civil y que, ignorando la fecha de la primera demanda presentada ante el juez Dr. Poccard, carece de antecedentes para saber si fué interrumpida la preseripción o no.
Contestada por el actor al alegar (fs. 105). expresa que la primera demanda fué interpuesta el 3 de marzo de 1942, es :
decir, un día antes de cumplirse el año de ocurrido el accidente que la motivó (4 de marzo de 1941) ; que en dicha causa se declaró la incompetencia del tribunal con fecha 27 de metiembre de 1943, quedando firme el 24 de febrero de 1944, y que la que se resuelve ahora fué iniciada el 17 de marzo del mismo 1944 vale decir, sin que transcurriera un nuevo año.
Que la preseripción fué interrumpida con aquella demanda presentada ante juez incompetente, conforme lo dispone el y art. 3986 del Cód. Civil y lo tienen resuelto la doctrina y la iurisprudencia. Todo ello está demostrado con la certifieación :
contenida en el oficio de fs. 92.
En efecto, la demanda ante juez incompetente interrumpe la preseripción en curso (Cód. Civil, art. citado). Pero si el juicio sige su trámite porque el actor demandó no con el propósito expreso de interrumpir la preseripción o porque desconocía la incompetencia del tribunal, o porque esta defensa no fué alegada, lo cierto es que, mientras no sea declarada judicia'mente —la incompetencia— no puede dar nacimiento a una nueva prescripción que perjudique al acreedor.
Los actos procesales que suceden a la demanda, al igual que ésta, son manifestaciones de la voluntad del acreedor de perseguir la declaración de sus derechos. "Si el proceso continúa después de la demanda, si la instancia se sigue por la serie de actos necesarios para llegar a la sentencia, entonees la prescripción ya interrumpida por la demanda sufre una 1 interrupción nueva cada vez que el demandado procede a un acto nuevo. Estos actos no son, en verdad, demandas propiamente dichas; pero como ellos se ligan a la que ha sido dedu
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:345
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