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Fallos: 208:316 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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E 1 e s16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ; recho, como dar por inexistentes para el caso las dis Posiciones de la ley 11.672. En conflictos como el actual,
ES emergentes de leyes nuevas que modifican inesperada- Y
| mente situaciones jurídicas nacidas bajo leyes anterio res, nunca está demás tener un poco en cuenta la equidad. — Bs. Aires, febrero 27 de 1946. — Juan Alvaree. | | FALLO DE LA CORTE SUPREMA | y Bs. Aires, 5 de setiembre de 1947.

l Y vistos los autos "Bertuletti Orlando e. Dirección Nacional de Vialidad s. cobro de pesos", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs.

493 contra la sentencia dictada a fs. 491 por la Cám.

S Federal de Apelación de la Capital.

Considerando:

Que el perito Ferro fué designado en tal carácter por auto de fs. 61, aceptó el cargo el 8 de noviembre de 1938 y presentó su dictamen el 22 de noviembre de 1939.

Al tiempo de la aceptación estaba en vigencia el art.

dela ley 11.672 según el cual los peritos que desempefasen empleos a sueldo de la Nación no podían reclamar honorarios en los asuntos en que interv:niesen por nombramiento de oficio o en los que el Fisco fuese parte.

Cuando el dictamen se presentó regía, desde el 9 de febrero de 1939 el art. 11 de la ley 12.578 que excluyó de la prohibición anterior a los peritos que desempeñen cátedras de enseñanza universitaria o secundaria siempre que no tengan otro empleo a sueldo de la Nación, así como el caso en que las costas fueran a cargo de la parte contraria a ésta.

Que el pronunciamiento de esta Corte invocado en e

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-316

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