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Fallos: 208:317 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 37 la decisión de fs. 468 (Fallos: 187, pág. 352) contempl5 una situación claramente distinta, pue: no sólo el nombramiento y aceptación del cargo sino también la presentación del dictamen eran de fecha anterior a la vigencia del art. 11 de la ley 12.578. Sólo la regulación se efectuó con posterioridad. por eso el Tribunal expresó reiteradamente que "la prestación de los servicios" considerando 3") o "acto jurídico" (considerando 8) se había producido durante la vigencia de la ley 11.672, y que la 12.578 no podía aplicarse porque el acto había quedado concluído mientras regía la anterior (considerando 9).

Que para resolver el caso actual ha de tenerse presente, ante todo, que entre las partes y los peritos designados judicalmente no hay relación de mandato. Tales peritos son auxiliares de la justicia en el más riguroso tentido; no tienen a su cargo la defensa del derecho de las partes sino la específica misión de ilustrar técnicamente al juez con una objetividad tan estricta como la que debe tener el propio juez en cuanto concierne al desempeño de su función. Hay, sin duda, la prestación de un servicio que da derecho a requerir una retribución mientras la ley no lo prohiba (art. 1627 del Cód.

Civil), pero tampoco cabe decir que exista en rigor un contrato (art. 1137 del Cód. Civil) de locación de servicios entre las partes y el perito. Trátase de una actuación impuesta por el procedimiento judicial; cn la medida en que las cargas del proceso deban ser soportadas por cada una de las partes recae sobre éstas la obligación de retribuir el trabajo que dicha actuación ha impuesto. Alora bien, la medida de esas cargas depende de lo que se decida en la sentencia sobre pago de las j costas y de lo que disponga la ley sobre la retribución del trabajo de los auxiliares de la justicia. De esto ultimo se trata en este caso, y porque se trata de ello el de

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-317

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