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Fallos: 208:312 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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"e 32 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Eo es: SENTENCIA DEL JuEZ FEDERAL a Bs. Aires, septiembre 22 de 1943.

E a Y vistos: Considerando:

E 1 Que al auto de fs. 445 vta., confirmado por la Excma.

En Cámara a fs. 454 y a la cosa juzgada, que al respecto se iny voca. no puede asignársele más alcance que el que surge de sus a propios términos, o sea que cel libramiento de cheque se ordenó a en base a 'a exactitud del supuesto contenido en la manifesta ción enterórica hecha por el interesado en el escrito de fs, 141 Be en el sentido "amplísimo" de no pertenecer al personal de la e, Nación durante el desempeño de su labor como perito en este E juicio, ni en la fecha de la designación, ni en la de la solicitud pr de honorarios, por lo que afirmó el postulante que no está ni a estuvo inhibido en momento alguno para cobrar honorarios por Be sus trabajos profesionales en autos.

E 2 Que en la fecha en que el perito contador D. Horacio E , Ferro, practicó la diligencia pericial encomendada, hallábase 5 en vigencia la ley 11.672, cuyo art. 39, prohibía cobrar honoraa rios al Fisco, en las causas en que éste fuera parte, a quienes E desempeñaran empleos a sueldo de la Nación, situación en que " Re; se halló el perito nombrado, según lo que concluyentemente e resulta del informe del Sr. Director de la Escuela de Comercio a de Avellaneda, dependiente del Ministerio de Justicia de la ae Nación, corriente 2 fs. 460; cabiendo declarar que el propio o interesado en el escrito de fs. 415, presentado con anterioridad, E había reconocido el antecedente mencionado sobre desempeño ES de una cátedra dependiente de la Nación.

E 3 Que si bien la ley 12.578, excluyó de la prohibición Ta de cobrar honorarios a la Nación, a los peritos o profesionales me que desempeñen cátedras de enseñanza universitaria o secunEo daria, siempre que no tengan otro empleo a sueldo de la Nao ción, tal ley soncionada en enero de 1939 no es aplicable al = caso (art. 3 del Cód. Civil), por lo mismo que no reviste el carácter de interpretativa o aclaratoria de las anteriores, sino po que es modificatoria.

a Por consigniente, como lo decidió la Suprema Corte en el E fallo que se registra en Jurisp. Argentina, t. 71, púg. 341, "los a actos jurídicos producidos durante la vigencia de la ley 11.672, == se gobiernan por ella, no siéndoles aplicable la modificatoria E que sólo rige a partir de su fecha".

TEC

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-312

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