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Fallos: 208:320 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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A s» PALLOS DB LA CORTE SUPREMA
== enestión la diligencia del perito en este caso, y en se"E gundo porque no se pretende que haya existido ninguna 2 relación entre la fecha de presentación del dictamen y "a la sanción de la ley ocurrida nueve y medio meses antes.

pe Los cambios de régimen legal como el considerado en RR este caso al comportar una delimitación de las épocas — —la del viejo y la del nuevo régimen— trazada por sólo E la fecha de la promulgación de la ley, comportan siemBe pre exclusiones e inclusiones que tienen como razón sua ficiente el ser inevitables pues no hay otro modo de En operar la transición.

t. Que respecto al argumento de que sería insosteni= ble la hipótesis inversa —nombramiento efectuado bajo Ey un régimen legal que autorice a cobrar honorarios y E consumación de la tarea bajo otro que lo prohiba— E débese observar que no se le puede tomar en considera= ción sin salirse de los términos de la litis y entrar en el L- examen de una cuestión teórica.

e . Por tanto, oído el Sr. Procurador General, se conE firma la sentencia de fs. 491 en cuanto ha sido materia E E del recurso.


E Tomás D. Casares — Frurs S.
Pénez — Justo L. ALvanez x Ronríovez — Ronorro G. Va LENZUELA.

E ==
ANTONINO FERNANDEZ v. MARCOS GARFUNKEL
Hi í RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fe+: deral. Cuestiones federales complejas. Incomstitucionalidad de mor mas y actos nacionales.

o Procede el recurso extraordinario fundado en la incons7 titucionalidad del decreto 3362/45, contra la sentencia E que admite su validez y rechaza, por ello, la excepción de Re

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-320

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