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Fallos: 208:313 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN s3 1 Con arreglo, pues, a la clara y concluyente jurisprudencia . | del Superior Tribunal de la Nación, que interpretó el alcance | de las leyes 11.672 y 12.578, corresponde declarar y así lo resuelve el tribunal, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Proc. Fiscal Dr. Fernández, que el perito contador D. Ho- i racio Ferro, carece de derecho para el cobro de los honorarios á que le han sido regulados en este juicio y consiguientemente no se hace lugar a la entrega de fondos pedida. Costas por su ñ orden, atenta la naturaleza de la incidencia resuelta. — AL | fonso E. Poccard.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, 12 de noviembre de 1945. :

Y vistos: Considerando : | Que la resolución de este Tribunal, corriente a fs. 454, E confirmatoria de la providencia de fs. 445 vta., en cuanto | ésta decidía rigiera la de fs. 441 vta. que a su vez disponía el E libramiento de cheque pedido por el procurador Alfredo Ca- | brera, previa citación de la demandada, no tiene el alcance que E pretende el recurrente, en el sentido que la cuestión sobre el pago del honorario ha quedado firme y carece de derecho el | representante de la demandada para oponerse al mismo. h Que siendo. la citación dispuesta a los efectos a que hubiere | lugar por derecho, ha podido el apoderado de la Dirección Na- | cional de Vialidad formular la oposición que articula la cual | considerada por el Sr. Juez a quo no importa rever la decisión | de este Tribuna! que ha tenido el alcance señalado, por Jo que "| corresponde desestimar el pedido de nulidad expresado en el 3 informe in voce, y así se declara. | Respecto del fondo de la cuestión planteada, acerca de si en el sub-judice es de aplicación la ley 12.578 que excluye de la y prohibición de cobrar honorarios a la Nación a los peritos o profesionales que desempeñan cátedras de enseñanza secunda- | ria o universitaria, o la 11,672 que niega aquel derecho, es de a tener presente para decidir, las constancias de autos, de las que resulta que !1 Inbor realizada por el perito fué presentada :

al juicio en noviembre de 1939 —cargo de fs. 191— L en Y esa oportunidad regía la ley 12.578 que como se visto, > acuerda el derecho a percibir honorarios a quienes desempeñan -| cátedras de enseñanza, caso del profesional de que se trata, = j |

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-313

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